
Atendiendo al término conocido como “actividad generadora de renta”, de acuerdo al artículo 39 perteneciente a la Ley de Concertación Tributaria, podemos manejar los gastos deducibles del Impuesto a la Renta en Nicaragua.
Existe un precepto legal en el que son incluidos como deducibles algunos actos de liberalidad, entre ellos hasta el 10% de utilidades netas previo al gasto de Impuesto a la Renta, cancelados a trabajadores en forma de sobresueldo, gratificaciones y bonos, bajo acuerdo de la empresa y accesible a todos los trabajadores.
También están las transferencia o donaciones realizadas al Estado, municipios o instituciones, la Cruz Roja de Nicaragua, organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica, Instituto de Alcoholismo y Drogadicción, así como campañas para mitigar las consecuencias de desastres naturales.
¿Cuáles son los gastos deducibles del Impuesto a la Renta en Nicaragua?
Los siguientes son los gastos deducibles del Impuesto a la Renta en Nicaragua:
- Gastos pagados y originados en el año gravable por negocios.
- Costos de ventas o prestación de servicios.
- Gastos por investigaciones y desarrollo de proyectos.
- Sueldos y salarios por servicios.
- Cotizaciones de empleadores para seguridad social de los trabajadores.
- Prestaciones gratuitas para trabajadores. Las mismas deben ser accesibles a todos en condiciones iguales.
- Hasta un 10% del sueldo del trabajador como prima de aseguramiento colectivo.
- Indemnizaciones para trabajadores o beneficiarios fijados en el Código del Trabajo y contrato colectivo.
- Costo de adecuación a puestos de trabajo y adaptaciones para sitios de trabajo, especialmente en casos de personas con discapacidad.
- Resultado neto por diferencias cambiarias de activos y pasivos generados en moneda extranjera.
- Cuotas de depreciación por desgaste, uso, obsolescencia o desgaste de bienes generadores de rentas, al igual que mejoras permanentes.
- Asignación por amortización de gastos diferido o activos intangibles.
- Impuestos y derechos no acreditables por operaciones que están exentas de estos.
- Comisiones, intereses o descuentos generados o pagados en el año gravable.
- Pérdidas por merma, destrucción o hurto de propiedades invertidas para producir renta gravable, siempre que no estén cubiertos por seguros o cuotas de amortización.
- Pérdidas por malos créditos, justificadas correctamente.
- Hasta un 2% de saldo de cuentas por cobrar a clientes.
- Cargos por concepto de gastos de la casa matriz en dirección y administración
- Descuentos y bonificaciones originados por política comercial para producir o generar renta gravable.
- Pérdidas de periodos anteriores, con un máximo de tres lapsos siguientes al ejercicio fiscal donde se producen

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